Leer antes de contratar

11 de marzo de 2020

Una situación muy presente es cuando el viajero, ante algún inconveniente o suceso, plantea un reclamo y allí se toma conocimiento de determina o determinadas cláusulas contractuales.

Es cierto que, en algunas oportunidades, dichas condiciones no han sido debidamente comunicadas. En este supuesto, la responsabilidad recae pura y exclusivamente sobre el prestador del servicio. Es éste quién tiene el deber de informar, entre otros temas, tales términos legales.

Pero también ocurre que es el mismo viajero que, por diversos motivos, no se detiene a leer las condiciones que le han sido puestas a disposición y no las leyó o, en el mejor de los casos, lo hizo pero leyendo entre líneas.

Siempre se debe leer todas las condiciones del contrato (muchas veces materializado en los famosos términos y condiciones) que voy a acordar mediante una firma, un pago o hasta un simple «acepto» en una plataforma digital.

¿Qué hago si no comprendo? Pregunten todo (si, todo) lo que no entienden antes de aceptar y/o pagar el servicio. Recuerden que el prestador tiene el deber de informar y, por ende, de responder todas sus inquietudes.

Quizás, a esta altura, se pregunten las ventajas de leer todas las condiciones. Bueno, de esa manera no sólo pueden tener mucha más información para decidir, con toda libertad, si contratan o no. Sino que, además, pueden anticipar problemas sabiendo como actuará el prestador ante algún suceso que, directa o indirectamente, genere disconformidad en ustedes.

No pierdan de vista que las obligaciones jurídicas, generalmente, se componen de un deudor y un acreedor de manera compartida. Es decir, quién es deudor es, también acreedor. Para ser claro, el turista es deudor frente al prestador turístico en lo que respecta al pago del servicio, pero dicho turista es acreedor frente al mismo prestador, en el derecho de exigir una prestación óptima del servicio contratado ¿Qué sería una prestación óptima? El desarrollo del servicio de acuerdo a todas las condiciones informadas (por escrito y oralmente) antes de aceptar el contrato.

Bueno, esto que les digo cobra mucho valor en este contexto del turismo con el brote de coronavirus (COVID-19). Ayer les compartí un artículo extenso pero, a mi entender, de mucha utilidad para el turista, sobre la posibilidad de cancelar o suspender mis servicios turísticos contratados ante el referido virus. 

Allí les decía que dicho brote es un supuesto de imprevisibilidad y como tal un eximente de responsabilidad (tales como: caso fortuito, fuerza mayor, imposibilidad de incumplimiento, etc.). Pero no siempre es así. El artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación delimita el uso de estos eximentes de responsabilidad. Es así como el deudor (es decir, quién debe realizar o dar algo) que, como les decía antes, puede ser el prestador del servicio turístico o el mismo turista, debe cumplir con su deuda pese a que ocurra uno de los eximentes de responsabilidad. 

En otras palabras, el deudor es responsable de su incumplimiento, pese a ocurrir un suceso de caso fortuito, fuerza mayor, imposibilidad de cumplimiento, entre otros, en los siguientes casos:

Que se pacte expresamente en el contrato que se debe responder igualmente. Aquí se respeta la autonomía de la voluntad de las partes en determinar el contenido del contrato.

El ordenamiento jurídico disponga, excepcionalmente, que se debe responder igualmente. Por ejemplo, el deudor que está constituido en mora.

Que se haya constituido en mora al deudor, salvo que la mora sea indiferente ante el caso fortuito o incumplimiento del contrato. Es decir, que el incumplimiento habría ocurrido igualmente con independencia del retardo del deudor en el pago. Por ejemplo, una ley que prohíbe, ahora, la fijación de carteles luminosos sobre las principales avenidas de la ciudad, cuando antes si se permitían.

Si el caso fortuito o la imposibilidad son consecuencia de la culpa del deudor. Por ejemplo, un guía de excursión no toma los recaudos necesarios para prever que se avecina una tormenta, y luego, durante la excursión sobre la montaña acontecen sucesos climatológicos que derivan de diversos daños a los turistas.

Si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento son circunstancias comunes al riesgo de la cosa o de la actividad. Por ejemplo, los huracanes en el caribe. También, si un ómnibus de larga distancia colisiona con un vehículo por una maniobra errada del tercero, aunque los frenos del ómnibus no funcionaban del todo bien, pero de haber funcionado correctamente se habría evitado los daños sucedidos a los pasajeros, en cuyo caso, de haberse realizado las revisiones preventivas y oportunas se habría detectado el problema.

Si el daño proviene de un hecho ilícito. En cuyo caso, tales eximentes de responsabilidad no lo cubrirán del deber de compensar al dañado. Aquí se castiga la mala fe del sujeto que provoca el daño.

De todos esos casos que menciona el citado artículo del Código, me interesa destacar el primero. Allí se alude directamente si en el contrato se previó seguir adelante pese a que ocurra un caso fortuito o fuerza mayor que no impida, totalmente, el desarrollo del viaje. Por ejemplo, todos los turistas que tienen que viajar a otros países con casos de contagio presentados, pero que dicho país no ha sido declarado como de riesgo. China (en la ciudad de Wuhan se originó esta nueva cepa), Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania son, hasta ahora, los 8 países de alto riesgo para la Argentina.

Entonces ¿puedo cancelar mi viaje? En principio te digo que sí, mas allá de que muchos prestadores ya están tomando acciones al respecto, en beneficio de los intereses del turista. Pero en el caso de que su prestador no acceda, antes de reclamar vean las condiciones contractuales que consintieron, sabiendo que si las mismas no se las informaron antes (por mail, escrito, etc.) no son válidas y no tienen obligación de acatarlas.

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