Los derechos de los viajeros en la Unión Europea frente al COVID-19

11 de abril de 2020

Introducción

El pasado 18 de marzo del 2020, la Comisión Europea realizó una comunicación compartiendo unas Directrices interpretativas de los Reglamentos de la Unión Europea sobre los derechos de los viajeros en este contexto propuesto por el brote de coronavirus COVID-19.

Si bien estas directrices son no vinculantes para concluir como se van a interpretar estas normas en futuros reclamos judiciales, no debe dejar de reconocerse que su rol es fundamental y con mucha probabilidad de ser considerados en eventuales reclamos.

Las normas a considerar, para elaborar esta interpretación son:

El Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, en la cual se determinan las reglas sobre compensación y asistencia a los pasajeros de transporte aéreo ante los casos de: denegación de embarque, cancelación del vuelo y retraso del transporte.

El Reglamento (CE) 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros en el transporte por ferrocarril.

El Reglamento (CE) 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto de los derechos de los pasajeros en el transporte por mar y por vías navegables.

El Reglamento (CE) 181/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derechos de los viajeros por transporte terrestre (autobús y autocar).

Ahora, es menester aclarar a la lector que el Consejo Europeo ha dejado de lado, en estas Directrices, la Directiva (UE) 2015/2302 sobre los viajes combinados y los servicios vinculados. Es decir, la norma que regula los servicios turísticos contratados a través de agencias de viajes.

Consideraciones generales 

Aquí se tratan todos los medios de transporte indicados, y considerando las siguientes situaciones

Derecho a elegir entre el reembolso y el transporte alternativo

Se reconoce la dificultad de poder realizar cambios para lograr un transporte alternativo en el corto plazo y, ante ello la opción de obtener un reembolso por el pasaje es una opción, también. Ante ello se pueden dar el caso de que los pasajeros que no puedan viajar o quieran cancelar un viaje. 

Varias aerolíneas están ofreciendo bonos, dentro de un plazo fijado por la empresa, a los pasajeros que no desean viajar o que no están autorizados a hacerlo (restricciones de los Estados para ingresar a su territorio) en razón de los efectos del COVID-19. Aunque se proponga un bono, esto no puede alterar el derecho del viajero de solicitar un reembolso.

Al margen de ello, se ha observado que algunos países han fijado, en el marco de su derecho interno, reglas para desarrollar los reembolsos reclamados. Ante ello, se destaca que dichas normas no tienen competencia legal para interferir en la aplicación de los reglamentos indicados antes.

Seguidamente, veremos los casos sobre el transporte aéreo, transporte por ferrocarril y transporte por mar y vías navegables.

Derechos de los pasajeros de acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros de transporte aéreo ante los casos de: denegación de embarque, cancelación del vuelo y retraso del transporte

Derecho de reembolso o a un transporte alternativo. Los pasajeros deben ser informados de los retrasos o circunstancias que afecten el desarrollo del vuelo. En caso de cancelación se debe aplicar el reglamento (artículo 5º) el cual obliga a la aerolínea a ofrecer, a los pasajeros, lo siguiente:

  • Reembolso.
  • Transporte alternativo lo más rápido posible, considerando las circunstancias del COVID-19.
  • Transporte alternativo en una fecha posterior, acordada con el pasajero.

Derecho de atención. En estos casos, se debe realizar una atención consistente en comida y refrezco, además de alojamiento y traslado en caso de ser necesario. Todo ello, gratuitamente. Claro, en caso de que el pasajero opte por el reembolso completo o por un transporte alternativo, pierde este derecho de asistencia. Es que este derecho aplica, solamente, en los casos de espera por un transporte alternativo.

Derecho a compensación. Si la anulación del vuelo se realiza con una antelación superior a los 14 días, no corresponde compensación alguna. Lo mismo ocurre cuando las cancelaciones ocurren por circunstancias extraordinarias, como aquellas que no pudieron preverse. Es oportuno recordar que una situación de huelga por el personal de la aerolínea no se la considera una causa extraordinaria. Ahora, todas las medidas que los diferentes Estados adopten respecto a la presente situación en relación al brote de coronavirus, se las considera como situaciones extraordinarias y, como tales, escapan del control por las empresas de transporte. Es más, si la cancelación de un vuelo se debe a cuestiones de preservación de la salud de la tripulación, también se la considerará como una situación extraordinaria.

Derechos de los viajeros de acuerdo al Reglamento (CE) 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros en el transporte por ferrocarril

Derecho de reintegro o de continuación del viaje. Si el retraso en la llegada al destino final pueda superar los 60 minutos, los viajeros pueden elegir entre el derecho a reclamar por el reintegro de lo abonado o la continuación del viaje por la empresa o por transporte alternativo. El reintegro siempre considerará el o los tramos no realizados. En el caso de continuar el viaje, se acepta esta opción en la medida que el servicio sea equiparable al originalmente contratado. De todas formas, siempre le corresponde al viajero aceptar o no esa nueva propuesta. En esta última instancia, se valorará si la empresa ha comunicado la circunstancia del retraso lo antes posible y ha propuesta continuar el viaje con transporte alternativo de acuerdo a sus posibilidades y en un marco de razonabilidad.

Derecho de asistencia. Si el retraso en la llegada al destino final pueda superar los 60 minutos, los viajeros pueden elegir entre el derecho, también, a la similar asistencia a la narrada para el caso de los transporte por aire. Este deber se mantiene, pese a circunstancias relacionadas con el brote de coronavirus COVID-19.

Derecho a indemnización. Si el pasajero eligió un continuar con el viaje o un transporte alternativo y el retraso es entre 60 y 119 minutos la indemnización debe ser de un 25% sobre el precio del pasaje. En cambio, si el retraso es mayor a 120 minutos, la indemnización debe ser de un 50% del precio del pasaje. Este derecho aplica en todo caso, medio o no una situación extraordinaria.

Derecho de los viajeros de acuerdo al Reglamento (CE) 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto de los derechos de los pasajeros en el transporte por mar y por vías navegables

Derecho a reembolso o a transporte alternativo. Si el viaje es cancelado o se retrasa por más de 90 minutos de la hora de salida programada, se debe ofrece al viajero la posibilidad de llevarlo al destino por otra vía, comparable al servicio contratado, sin gasto adicional o proceder al reembolso del previo del pasaje.

Derecho de asistencia. Si el viaje es cancelado o se retrasa por más de 90 minutos de la hora de salida programada, se debe ofrecer, además, la asistencia al viajero, materializado en servicios de comida y bebidas. Y, en caso de ser necesario, alojamiento y traslado. 

Derecho a indemnización. En caso de retrasos, se debe indemnizar al pasajero con un 25% de la suma abonada por el pasaje. En caso de que la demora sea superior al doble de tiempo de lo que implique el viaje contratado, corresponderá una indemnización del 50%. Pero ante casos de sucesos extraordinarios, no corresponde indemnización alguna. Ahora, todas las medidas que los diferentes Estados adopten respecto a la presente situación en relación al brote de coronavirus, se las considera como situaciones extraordinarias y, como tales, escapan del control por las empresas de transporte. Es más, si la cancelación de un vuelo se debe a cuestiones de preservación de la salud de la tripulación, también se la considerará como una situación extraordinaria.

Conclusión

La Comisión Europea, mediante estas directrices pretende fijar posición pero sólo respecto a la interpretación de las normas comunitarias que, en definitiva, se aplicarán a los eventuales casos de reclamos realizados por los viajeros con las respectivas empresas prestadores de servicios de transporte.

No se debe dejar de remarcar que estas directrices no son vinculantes (no son obligatorias) pero no por ello dejarlas de lado, dado su alto contenido conceptual en el trabajo de interpretación de normas sobre un contexto inédito como el que vivimos todos.

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