Facilidad en la solicitud de baja de servicio

31 de mayo de 2021

En el año 2018 se dictó la Resolución 316/2018 por la que se prevén distintas obligaciones. Una de ellas es la que exige a todas las empresas de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentra enumerada en el Anexo deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240.

¿A qué actividades se refiere? Bueno, entre las diferentes actividades que alude el mencionado anexo, en la actividad turística se observa a los servicios de Asistencia al Viajero.

Bueno, ahora con la publicación de la Disposición 357/2021 (publicada el 31 de mayo) se incorporan más servicios al anexo. Y en materia turística se suma a las empresas que prestan el servicio turístico de tiempo compartido.

Para cumplir con ello, dichas empresas de tiempo compartido tienen un plazo de 60 días para implementar el «botón de baja de servicio». Es decir, para el 31 de julio, las empresas que brinden servicios de asistencia al viajero, como las de tiempo compartido, deberán cumplir con la implementación del botón de baja de servicio.

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