21 de diciembre de 2021
Introducción
El 20 de diciembre de 2021, se publicó la Orden Interministerial N.º 663 y por la cual se establecen medidas excepcionales y temporales para la entrada a Brasil, considerando las determinaciones de la Corte Suprema de ese país, que impone a las autoridades el deber de exigir la presentación de pruebas de vacunación contra el Covid-19 de brasileños y extranjeros que ingresen al país.
En resumen:
- Cuarentena: 14 días para las personas no vacunadas, cuyo ingreso es admitido (excepcionalmente).
- Test: presentar ante la empresa de transporte, test PCR negativo (72 horas antes del embarque) o test de antígeno negativo (24 horas antes del embarque).
- Declaraciones juradas: presentar DDJJ a la empresa de transporte (24 horas antes del embarque) más constancia de vacunación.
Quienes estén por viajar a Brasil, aconsejo repasar los requisitos sanitarios que informa el consulado
Entre los distintos puntos, se destacamos aquí los requisitos en el ingreso por la vía aérea y por la vía terrestre
Ingreso por transporte aéreo
El artículo 3 autoriza la entrada al país, por vía aérea, del viajero de origen internacional, de origen brasileño o extranjero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- presentación a la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, de un documento que demuestre las pruebas de infección por coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), con resultado negativo o indetectable, del tipo de prueba de antígeno, realizada dentro de las veinticuatro horas anteriores al embarque, o laboratorio RT-PCR, realizada dentro de las setenta y dos. Ahora bien, en el caso de un vuelo con conexiones o escalas en el que el viajero permanezca en una zona restringida del aeropuerto, se considerarán los plazos mencionados en el punto I en relación con el embarque en el primer tramo del viaje; y en el caso de un vuelo con conexiones o escalas en el que el viajero no permanezca en un área restringida del aeropuerto, en el que el viajero realice la migración y que exceda las setenta y dos horas desde la prueba RT-PCR o las veinticuatro horas de la prueba del antígeno, el viajero debe presentar un documento que demuestre la realización de una nueva prueba,
- presentación a la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, de la prueba, impresa o electrónicamente, de la finalización de la Declaración de Salud del Viajero – DSV, a más tardar veinticuatro horas antes del embarque en la República Federativa de Brasil, con acuerdo sobre las medidas sanitarias que deben cumplirse durante el período en el que se encuentre en el país; y
- presentación a la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, de la prueba de vacunación, impresa o electrónicamente, con inmunizadores aprobados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país en el que el viajero fue vacunado, cuya aplicación de la última dosis o dosis única se haya producido al menos catorce días antes.
Por otro lado, el artículo 4 prevé excepciones. Es decir, la presentación de la prueba de vacunación se eximirá a los viajeros:
- con una condición de salud que contraindica la vacunación, siempre que esté certificada por un informe médico;
- no es elegible para la vacunación según la edad, de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Salud en el Plan Nacional para la Operación de la Vacunación contra COVID-19 y publicado en el sitio web del Ministerio de Salud;
- debido a cuestiones humanitarias, en forma de artículo 18 de esta Ordenanza.
- de países con baja cobertura de vacunación divulgada por el Ministerio de Salud y publicada en el sitio web del ministerio; y
- Brasileños y extranjeros que residen en territorio brasileño, que no están completamente vacunados.
Pero luego, el artículo 5 aclara que los viajeros exentos de prueba de vacunación, al ingresar al territorio brasileño, deben ponerse en cuarentena, durante catorce días, en la ciudad de su destino final y en la dirección registrada en la Declaración de Salud del Viajero – DSV.
Aunque la cuarentena prevista puede suspenderse mediante un resultado negativo de RT-PCR o una prueba de antígeno realizada en una muestra recogida a partir del quinto día del inicio de la cuarentena, siempre que el viajero esté asintomático.
Ingreso por transporte terrestre
Se aplican los mismos requisitos mencionados antes. Ahora bien, respecto de las excepciones encontramos varias, y algunas diferentes a las referidas antes, que se suman. Entre las singulares excepciones, resalto la relativa al tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento de apoyo, siempre que el país vecino garantice la reciprocidad en el tratamiento de los brasileños.
Agregados finales
El artículo 13 aclara que un viajero que haya completado el calendario de vacunación primaria al menos catorce días antes de la fecha de embarque se considera completamente vacunado, siempre que:
- se utilizan inmunizadores aprobados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o la Organización Mundial de la Salud o las autoridades del país en el que se inmunizó al viajero;
- los vales de vacunación contienen, al menos, el nombre del viajero y los siguientes datos de la vacuna: a) Nombre comercial o nombre del fabricante; b) Número de lote de la/s dosis/s aplicada/s; c) Fecha de aplicación de la/s dosis/s.
A su vez, el artículo 14 precisa que las restricciones, medidas y condiciones previstas en esta Ordenanza son requisitos para que los viajeros ingresen al país, se agregan a los requisitos correspondientes para su condición migratoria, incluido el porte de un visado de entrada, cuando así lo requiera el sistema legal brasileño, en caso de corresponder.
De acuerdo a la información brindada por ANVISA (Web) las vacunas aprobadas por dicho Organismo son: Comirnaty (Pfizer/Wyeth); Coronavac (Butantan); Vacuna Janssen (Janssen-Cilag) y Oxford/Covishield (Fiocruz y Astrazeneca). Nota especial, la vacuna Sputnik cuenta con una autorización de importación excepcional.
Sobre ello, Anvisa aclara que, al autorizar la importación excepcional de la vacuna Sputnik V, se han establecido 22 condiciones que deben cumplir los importadores, con el fin de llenar las lagunas de información existentes sobre los aspectos de calidad, seguridad y eficacia de la vacuna para permitir un uso controlado, seguro e inicial del Sputnik V en Brasil.
Al margen de ello, me aclararon fuentes de empresas aeronáuticas que Brasil acepta cualquier vacuna, autorizada por el país de origen. De todas formas, no descarto que los viajeros consulten la web de la Embajada de Brasil en Argentina, previo al viaje. Para descartar eventuales situaciones no deseadas.