Robo a pasajeros durante un vuelo

15 de enero de 2022

Situación

Pasajeros de Aerolíneas Argentinas denunciaron que, durante un vuelo con destino a Miami (EE.UU.) les faltaban pertenencias de su equipaje de mano. Uno de los casos de faltantes más llamativos es aquel que faltaban 4.000 dólares.

Ante la situación, al momento del arribo el comandante alerta en destino y comienza la investigación por parte de la policía local.

“Dos pasajeros que manifestaron que les faltaba dinero en efectivo y otros dos pasajeros aseguraron que su equipaje de mano apareció en un lugar diferente al que lo habían dejado al iniciar el vuelo, sin que les falte nada”, aseguraron en Aerolíneas Argentinas. También se confirmó que dos personas habían sido identificadas como sospechosas por los tripulantes, por sus movimientos durante el vuelo y porque fueron las únicas que se cambiaron de asiento. “Abajo del asiento de una de ellas se encontró un ganchito clip que habría contenido parte del dinero faltante”

La Nación. 14 de enero de 2022. Joaquín Lanfranchi

Evidentemente, se trataría de un robo pero el margen jurídico de la situación no se agota en lo que aquí llamamos derecho penal, sino que también da lugar al derecho civil (responsabilidad contractual).

¿Qué dice el Convenio de Montreal de 1999?

Recordemos que el convenio brinda un marco legal a los contratos de transporte aéreo internacionales y resulta aplicable al caso, debido a que nuestro país se adhirió y fue aprobado por Ley 26.451.

Dicho convenio, en el art. 17, punto 2 dice “En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los efectos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.”

Aquí el convenio alude por equipaje no facturado por lo que usualmente hablamos de equipaje no despachado o equipaje de mano. Y de la lectura del referido se aprecia que la aerolínea no tendría responsabilidad por el caso mencionado, en la medida que el hecho (robo) no se haya visto facilitado por un descuido del personal o del equipamiento de la aeronave, donde usualmente los pasajeros guardan el equipaje de mano.

Ello así debido a que, respecto del equipaje no despachado, se aplica un sistema de responsabilidad subjetiva, diferente para el caso de los daños a los pasajeros y al equipaje despachado en cuyos casos se aplica el sistema objetivo.

Es decir, la aerolínea será responsable en la medida que se pueda probar que el hecho sucedió con la intención (dolo directo) de alguien del personal o la misma empresa de transporte; por alguna acción u omisión del personal o la empresa en la que se haya previsto que podría suceder el robo (dolo indirecto) o, también, por alguna acción u omisión del personal o la misma empresa motivada en un descuido significativo (culpa), entre otros aspectos.

Si alguna de las hipótesis referidas no pueden ser demostradas, la aerolínea no tendrá responsabilidad alguna por el hecho sucedido, sin perjuicio de la responsabilidad penal de quienes habrían realizado el robo.

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