17 de enero de 2022
Introducción
La Unión Europea (UE) decidió este lunes remover a Argentina, Australia y Canadá de la lista de países desde los que se podía viajar sin restricciones, según informó oficialmente en un comunicado de prensa. La Argentina había ingresado a la nómina de países seguros el 29 de octubre. Sin embargo, el Consejo revisa todas las semanas la situación epidemiológica y la respuesta general al COVID-19, así como la confiabilidad de la información y las fuentes de datos disponibles en cada país.La medida dispuesta hoy, que es revisada en forma continua, implicará para los países miembros de la UE podrán cambiar según dispongan las condiciones de ingreso a su territorio de los viajeros procedentes de Argentina.
Infobae. 17 de enero de 2022.
¿Que cambia? Se permitía viajar a personas no inmunizadas o inoculadas con fórmulas no aprobadas por la UE o por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Ese beneficio se perdería para los argentinos que quieran viajar a Europa. Claro, sin perjuicio del hecho que cada país puede imponer sus propios requisitos, como sucedió recientemente con España.
La Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés) autorizó hasta el momento cinco vacunas contra el Covid-19: las de BioNTech/Pfizer, Moderna, AstraZeneca, Janssen y Novavax. Además, la OMS las de Sinopharm, Sinovac y Bharat, como uso de emergencia. Por tal motivo, en caso de que los países reimpongan el estado de vacunación como requisito, aquellas personas inoculadas con Sputnik en la Argentina no podrían ingresar a esos lugares.
La Nación. 17 de enero de 2022.
¿Afecta a los derechos de los viajero?
Antes que nada, no se debe descartar la aclaración que brindó la misma UE sobre que tales cambios, no superponen los que cada país miembro de la Unión determine. Digo, aquel viajero que tenga planeado visitar en lo pronto el viejo continente, tenga el recaudo de consultar con la embajada del país a visitar y con el prestador de servicios turísticos contratado, sea una aerolínea, una agencia de viajes, etc.
Bueno, estos cambios que suceden de manera repentina, y sin un mínimo de contexto que invite a la previsión, opera en el mundo jurídico como un eximente de responsabilidad. Es decir, aquellos viajeros que tenían pendiente la realización de un viaje y con estos cambios no pueden hacerlo, las aerolíneas mal pueden aplicar sus políticas de cancelación o de cambios (sus términos y condiciones) a situaciones que no han sido previstas allí.
Es decir, las aerolíneas deben considerar este hecho, de la misma manera que lo hicieron durante la pandemia cuando los Estados no permitían los vuelos y ellas mismas no podían realizar los viajes. Esto así, por varias razones legales, pero más que nada por el principio de buena fe que incide en cualquier contrato.
Ante esto, los pasajeros deben poder acceder a una reprogramación sin costo adicional, salvo elemento objetivo que lo justifique (por ejemplo: se volaba en temporada baja y se reprogramó para una fecha que es considerada temporada alta). Y si la reprogramación no es una opción, se deberá devolver el dinero, sin quitas ni retenciones, debido a la injerencia de lo que se conoce como «imposibilidad de cumplimiento«.
A menos, que toda esta situación si se haya contemplado en los términos y condiciones del ticket, en cuyo caso se deberá actuar conforme a ellas, siempre que tales condiciones hayan sido debidamente informadas al pasajero y de manera clara, como exige la ley de defensa del consumidor (24.240) y el Código Civil y Comercial de la Nación.