19 de enero de 2022
Más abajo cuentan con más detalles de las restricciones que Uruguay anunciaba a fines del mes pasado, pero corresponde actualizar esa información a la vista de las modificaciones impuestas por dicho país, recientemente, debido al aumento de contagios por COVID-19.
Estas son las nuevas disposiciones:
Los viajeros que tengan como requisito hisoparse para ingresar al país de destino podrán optar por el test que exija esa nación. Sin embargo, deberán ser programados y en ningún caso sus turnos podrán atrasar la realización de pruebas a casos sospechosos.
Las personas sintomáticas que cumplen definición de caso sospechoso de Covid-19 y que son trabajadores esenciales o que requieren certificado médico para justificar el ausentismo laboral, que asisten o residen en comunidades cerradas o que pertenecen a grupos de riesgo deberán realizarse un test de antígeno inicial y, de ser negativo, un PCR dentro de las primeras 48 horas. No se deberán testear aquellas personas asintomáticas, a excepción de que interaccionen con grupos de riesgo en comunidades cerradas donde se identifique uno o más casos confirmados. En estas circunstancias, se les realizará un test de antígeno inicial y un PCR al quinto día de la última exposición.
Las personas sintomáticas que cumplen definición de caso sospechoso de Covid-19 y que no son trabajadores esenciales o que no requieren certificado médico para justificar el ausentismo laboral, que no interaccionan con comunidades cerradas o que no son grupos de riesgo tendrán que realizarse un test de antígeno. No se les realizará la prueba a las personas asintomáticas
La Nación. 19 de enero de 2022.
Y en cuanto al aislamiento, sabiendo que no se realizarán testeos para acortar la cuarentena, se determinó:
Durante siete días para aquellas personas vacunadas con tres dosis, con más de siete días desde la recepción de la última dosis, que hayan sido diagnosticadas con Covid-19, sean o no sintomáticas
Durante diez días para aquellas personas vacunadas con dos dosis, con menos de 180 días desde la recepción de la última, que hayan sido diagnosticadas con Covid-19 y que sean sintomáticas
Durante siete días para aquellas personas vacunadas con dos dosis, con menos de 180 días desde la recepción de la última dosis, que hayan sido diagnosticadas con Covid-19 y que sean asintomáticas
Durante diez días para aquellas personas que no estén vacunadas o estén vacunadas con dos dosis, conmás de 180 días desde la recepción de la última dosis, que hayan sido diagnosticadas con Covid-19, sean sintomáticas, obtengan resultado negativo del test de antígeno realizado al décimo día de diagnóstico de la enfermedad y hayan permanecido las últimas 72 horas sin fiebre ni síntomas respiratorios
Durante catorce días para aquellas personas no vacunadas o vacunadas con dos dosis, con más de 180 días desde la recepción de la última dosis, que hayan sido diagnosticadas con Covid-19, sean sintomáticas, no realicen el test de antígeno y hayan cumplido las últimas 72 horas sin fiebre ni síntomas respiratorios
Durante diez días para aquellas personas no vacunadas o vacunadas con dos dosis, con más de 180 días desde la recepción de la última dosis, que hayan sido diagnosticadas con Covid-19, sean asintomáticos
En los casos de personas con inmunodepresión demostrada el plazo de aislamiento se podrá extender a 21 días, de acuerdo a la indicación dispuesta por el médico tratante
En los pacientes hospitalizados con cuadros severos o críticos la extensión se podrá prolongar hasta los 28 días, de acuerdo a la indicación dispuesta por el médico tratante
La Nación. 19 de enero de 2022.
En resumen:
- Cuarentena: no deben realizar aquellos que posean el esquema completo de vacunación (última dosis en los últimos 9 meses previos al inicio del viaje, pero no menos de 15 días) o que hayan cursado la enfermedad dentro de los 90 días previos al ingreso. El resto de las personas que ingresan por más de 7 días, deben realizar aislamiento social preventivo obligatorio por 14 días, pudiendo acortar el plazo realizándose otro test PCR a los siete días, en el país; en caso de dar negativo, se levanta la cuarentena. Asimismo, toda persona que ingrese a Uruguay está sujeta a aislamiento por 14 días, si no se encuentra vacunada.
- Test: TestPCR-RT obligatorio para todas las personas mayores de 6 años. Debe realizarse dentro de las 72 horas previas al viaje. Quedan exceptuados de realizarse hisopado las personas que cursaron la enfermedad y aún no han pasado 90 días desde que su test covid-19 dio positivo.
- Declaraciones juradas: sí, deben realizarla en el siguiente enlace.
De todas formas, y como siempre aconsejo, consulten con la embajada para ultimar detalles y evacuar dudas e inquietudes, además de consultar con los prestadores de servicios turísticos contratados.
23 de diciembre de 2021
Introducción
La República Oriental del Uruguay determinó distintos requisitos para que los extranjeros ingresen al país. Comenzó con el Decreto N° 195/020 y se actualiza con el Decreto Nº 357/021. Esta última norma precisa, en su artículo 1º, que se autorízase el ingreso al país de las siguientes personas:
- Extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;
- Extranjeros que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país, según corresponda;
- Ciudadanos extranjeros menores de 18 (dieciocho) años de edad.
Luego, aclara en el artículo 2º que para ingresar al país al amparo de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, se deberá cumplir con las medidas establecidas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020 (antes mencionada), con excepción del aislamiento social preventivo obligatorio, debiéndose acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito.
En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente.
Aquellas personas que ingresen deberán repetir al séptimo día del primero, un nuevo test conforme el literal c) del artículo 2° del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, cuyo resultado deberá ser negativo.
Quedan exceptuados de la obligación de acreditar un resultado de test de detección de virus SARS CoV-2 los menores de 6 (seis) años de edad, quedando sujetos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020.
Ahora bien, de acuerdo a la información que comparte el Consulado de ese país, resume los requisitos mediante la siguiente distinción.
Personas vacunadas
- Vacunación. Haber recibido la única dosis o las dos dosis contra el virus SARS-CoV-2 (según corresponda al tipo de vacuna suministrada) aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. Deberán acreditar la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos, mediante certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen.
- PCR. Previo al ingreso, acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS-CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente. Quedan exceptuados de realizarlo los menores de 6 años de edad.
- Luego del ingreso al país, realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test PCR-RT o realizar aislamiento social preventivo obligatorio por 14 (catorce días) desde el ingreso al país. Quedan exceptuados de realizarse el test y el aislamiento los menores de 6 (seis) años de edad.
- Cobertura de salud. Disponer de una cobertura a utilizar en el país. Si bien las normas no lo aclaran, desde aquí recomendamos, por muchas razones, que se trate de una asistencia al viajero acorde a las necesidades actuales (COVID-19) salvo que tengan contratada los servicios de una mutualista (lo que en argentina llamamos obra social) en Uruguay.
- Declaraciones juradas. Completar el formulario electrónico dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al embarque. Lo pueden hacer desde este enlace. Importante: no olvidar, también, de realizar la declaración jurada de egreso de Argentina. Lo pueden realizar desde este enlace.
Personas no vacunadas
- Los extranjeros no vacunados podrán ingresar al país solo sí acreditan en el trámite de ingreso excepcional que corresponden a alguno de los grupos establecidos en el artículo 2 del decreto N°104/020.
- PCR. Previo al ingreso, acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS-CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente. Quedan exceptuados de realizarlo los menores de 6 años de edad.
- Luego del ingreso al país, realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test PCR-RT o realizar aislamiento social preventivo obligatorio por 14 (catorce días) desde el ingreso al país. Quedan exceptuados de realizarse el test y el aislamiento los menores de 6 (seis) años de edad.
- Cobertura de salud. Disponer de una cobertura a utilizar en el país. Si bien las normas no lo aclaran, desde aquí recomendamos, por muchas razones, que se trate de una asistencia al viajero acorde a las necesidades actuales (COVID-19) salvo que tengan contratada los servicios de una mutualista (lo que en argentina llamamos obra social) en Uruguay.
- Declaraciones juradas. Completar el formulario electrónico dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al embarque. Lo pueden hacer desde este enlace. Importante: no olvidar, también, de realizar la declaración jurada de egreso de Argentina. Lo pueden realizar desde este enlace.
Menores de edad
Se exige lo mismo que para el caso de los vacunados, excepto que no se requiere la constancia de vacunación. Es decir, se debe realizar un PCR previo al ingreso y otro a los 7 días posteriores del ingreso al país, poseer cobertura de salud y que los adultos realicen por el o la menor, las declaraciones juradas
Personas que ya cursaron la enfermad COVID-19 dentro de los últimos 90 días previos al ingreso al país
- Acreditar la enfermedad. Presentar el resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizados entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país. Debe adjuntarse en la Declaración Jurada y presentarlo ante la compañía en la que viajan previo al embarque.
- Cobertura de salud. Disponer de una cobertura a utilizar en el país. Si bien las normas no lo aclaran, desde aquí recomendamos, por muchas razones, que se trate de una asistencia al viajero acorde a las necesidades actuales (COVID-19) salvo que tengan contratada los servicios de una mutualista (lo que en argentina llamamos obra social) en Uruguay.
- Declaraciones juradas. Completar el formulario electrónico dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al embarque. Lo pueden hacer desde este enlace. Importante: no olvidar, también, de realizar la declaración jurada de egreso de Argentina. Lo pueden realizar desde este enlace.
Medidas a cumplir durante la estadía en el país
- Someterse a control de temperatura corporal en el punto de entrada al país.
- Utilizar mascarilla facial de forma adecuada (cobertura
- de boca, nariz y mentón), en las oportunidades de contacto, a menos de dos metros de distancia con otras personas.
- Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
- Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine.
- Ante la aparición de síntomas compatibles con la enfermedad SARS-CoV2 deberá realizar la consulta médica inmediata y referir su condición de viajero.