Novedades sobre requisitos para el ingreso a la Argentina

26 de enero de 2022 Introducción Con la publicación de la Decisión Administrativa 63/2022 se actualizan los criterios de ingreso al país. Se recuerda que, previo al inicio del viaje al país, las empresas de transporte revisarán que cumplan con la acreditación de los requisitos como: desarrollo de las declaraciones juradas; realización de los test…

26 de enero de 2022

Introducción

Con la publicación de la Decisión Administrativa 63/2022 se actualizan los criterios de ingreso al país. Se recuerda que, previo al inicio del viaje al país, las empresas de transporte revisarán que cumplan con la acreditación de los requisitos como: desarrollo de las declaraciones juradas; realización de los test PCR o de antígenos; constancias que acrediten un esquema completo de vacunación; obtención de un seguro de salud COVID-19, en los casos que corresponda.

Hay que destacar que estos cambios comenzarán a regir a partir del 29 de enero de 2022. Ahora intentaré resumir los criterios para que tengan una mejor lectura de la norma.

Extranjeros no residentes en el país con esquema completo de vacunación

Deben cumplir con los siguientes requisitos, acreditados mediante constancias:

  • Constancia de esquema completo de vacunación, por lo menos 14 días antes del ingreso al país. Ello se informará en la DDJJ a presentar en la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Test PCR negativa (72 horas antes del arribo al país) o Test de antígenos negativo (48 horas antes del arribo al país).
  • Poseer seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
  • Se aclara que quienes posean el esquema completo de vacunación, no deberán realizar cuarentena.

Extranjeros no residente en el país sin esquema completo de vacunación o no vacunados

Deben cumplir con los siguientes requisitos, acreditados mediante constancias::

  • Tramitar la excepción de vacunación por ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de la autoridad competente de la excepción concedida, provengan o no de países limítrofes.
  • Test PCR negativa (72 horas antes del arribo al país) o Test de antígenos negativo (48 horas antes del arribo al país).
  • Realizar cuarentena de 10 días contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje. Según artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20.
  • Poseer seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Argentinos o extranjeros residentes en el país con esquema completo de vacunación

Deben cumplir con los siguientes requisitos, acreditados mediante constancias:

  • Constancia de esquema completo de vacunación, por lo menos 14 días antes del ingreso al país. Ello se informará en la DDJJ a presentar en la Dirección Nacional de Migraciones. Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.
  • Se aclara que quienes posean el esquema completo de vacunación, no deberán realizar cuarentena. Tampoco deberán realizar test PCR o antígenos.

Argentinos o extranjeros residentes en el país sin esquema completo de vacunación o no vacunados

Deben cumplir con los siguientes requisitos, acreditados mediante constancias:

  • Test PCR negativa (72 horas antes del arribo al país) o Test de antígenos negativo (48 horas antes del arribo al país).
  • Realizar cuarentena de 10 días contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje. Según artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20.

Extranjeros de países limítrofes o residentes allí con esquema completo de vacunación

Deben cumplir con los siguientes requisitos, acreditados mediante constancias:

  • Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
  • Poseer seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
  • Se aclara que quienes posean el esquema completo de vacunación, no deberán realizar cuarentena. Tampoco deberán realizar test PCR o antígenos.

Extranjeros de países limítrofes o residentes allí sin esquema completo de vacunación o no vacunados

Deben cumplir con los siguientes requisitos, acreditados mediante constancias:

  • Tramitar la excepción de vacunación por ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de la autoridad competente de la excepción concedida, provengan o no de países limítrofes.
  • Test PCR negativa (72 horas antes del arribo al país) o Test de antígenos negativo (48 horas antes del arribo al país).
  • Realizar cuarentena de 10 días contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje. Según artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20.
  • Poseer seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Menores de edad

Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación no deben realizar cuarentena. Asimismo, se recomienda a las personas menores de edad en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros 7 días contados desde su arribo al país.

Pero sí deben cumplir con los requisitos mencionados antes, según el caso, excepto los menores de 6 años de edad que estarán eximidos en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.

Ingreso al país con vehículos

Se autoriza el ingreso en vehículos particulares de argentinos y residentes vacunados con esquema completo y los que sean casos positivos que ya hayan completado 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica laboratorial.

El ingreso en vehículo de transporte de pasajeros, de aquellos que sean casos positivos, se autoriza a partir de cumplidos los 10 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica laboratorial.

También podrán ingresar en vehículos particulares los argentinos y residentes que sean contactos estrechos vacunados asintomáticos, mientras que los contactos estrechos asintomáticos no vacunados que ingresen por ese medio deberán completar su aislamiento en el país, cumpliendo los plazos previstos por la normativa nacional vigente.

Cruceros

Para el embarque en cruceros internacionales solo se admitirá la presentación de prueba diagnóstica PCR negativa realizada hasta 72 horas previas al mismo, cualquiera sea la nacionalidad del pasajero/a o tripulante, y el cumplimiento de todas las previsiones establecidas por la Decisión Administrativa Nº 1316/21 para el manejo de casos y rastreo de contactos.


31 de diciembre de 2021

Introducción

En el día de hoy se publicó, en el Boletín Oficial, la Decisión Administrativa 1316/2021 y trae novedades para aquellas personas que quieran ingresar al país. Por un lado extiende la vigencia de la Decisión Administrativa 951/2021 cuya vigencia terminaba hoy, 31 de diciembre y por otra parte, determina una serie de requisitos que la empresas de transporte deberán controlar, previo al embarque del pasajero.

Requisitos que controlarán las empresas de transporte

Por otro lado, hay ciertos recaudos que las empresas de transporte deberán corroborar para permitir el embarque de todo pasajero internacional:

  • Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:
    • Esquema de vacunación completo (definido por las autoridades sanitarias del país en cuestión), por lo menos 14 días antes del ingreso al país. Todo ello expresado en la DDJJ de Migraciones 48 horas antes de iniciar el viaje hacia el país.
    • Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje. Vale aclarar en este punto que la norma determina que el costo de los tests a los que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país; y que las personas vacunadas con esquema completo y con PCR negativo no realizar la cuarentena. En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo
    • En el caso de aquellas personas que se han contagiado de COVID, se requerirá un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
    • Poseer un seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
    • Los menores de edad que no posean el esquema de vacunación completo podrán ingresar al país y tampoco deberán realizar cuarentena, pero sí se recomienda a tales menores de edad no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros 7 días contados desde su arribo al país.
  • Los argentinos y residentes en el país deben cumplir con las siguientes disposiciones:
    • Esquema de vacunación completo de acuerdo a lo establecido por Argentino por lo menos 14 días antes del ingreso al país. Pero en el caso de aquellos que residieron en otro país durante al menos el último año, se aceptará el esquema de vacunación completo definido por las autoridades sanitarias del país en cuestión. . Todo ello expresado en la DDJJ de Migraciones 48 horas antes de iniciar el viaje hacia el país
    • Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje. Vale aclarar en este punto que la norma determina que el costo de los tests a los que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país; y que las personas vacunadas con esquema completo y con PCR negativo no realizar la cuarentena. En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo
    • Aquellos que no posean el esquema de vacunación completo y la prueba PCR negativa, deberán realizar cuarentena y realizar una prueba de PCR al 7º día de su arribo al país y el resultado negativo es condición para concluir el aislamiento obligatorio.
    • Los menores de edad que no posean el esquema de vacunación completo podrán ingresar al país y tampoco deberán realizar cuarentena, pero sí se recomienda a tales menores de edad no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros 7 días contados desde su arribo al país.

Aclaraciones

En el caso de los residentes argentinos que realicen tránsito transfronterizo, a los efectos de la constatación de los testeos y vacunaciones efectuadas, podrá utilizarse el procedimiento del “Pase Sanitario” aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1198/21

Sobre el aislamiento, se recuerda que el Decreto 260/2020, lo regula en el artículo 7º y determina, en principio, un aislamiento de 14 días.

Quienes ingresen, sean argentinos, extranjeros o residentes, mayores de 6 años y que hayan acreditado estar vacunados (esquema de vacunación completo o no) deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre el 3º y 5º día de su llegada al país, siendo una obligación abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.

Respecto de los cruceros, se precisa que:

  • Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante OMICRON, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a la variante OMICRON, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
  • En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.
  • La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.

Además, en el anexo de la Decisión Administrativa 1316/2021 se amplía la información sobre el cupo máximo, la flexibilidad para determinar reprogramaciones, medidas de prevención al llegar al país, como por ejemplo:

  • La empresa de cruceros deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas para todas las personas (tripulantes y huéspedes), con la finalidad de poder identificar posibles casos COVID-19 antes del viaje: a) Cuestionario de la Declaración de Salud del Viajero y/o complementarios y control de temperatura a toda persona.
  • Testeo PCR en un máximo de 72hs antes del viaje. Quienes vienen en el buque no deben realizar el PCR, solamente deben hacerlo las personas que abordarán en el buque en el territorio nacional.
  • Registros de síntomas para todas las personas que aborden el buque.
  • Días de aislamiento previo al embarque. Todas las personas que provienen del extranjero y abordan en territorio nacional deberán respetar las medidas sanitarias vigentes al momento de la reactivación de la actividad para turistas extranjeros.
  • Vacunación. Se deberá solicitar a todas las personas que embarquen al crucero un certificado de vacunación del 100% (huéspedes, personal, tripulación) con esquema completo. Aquellas personas que no estén vacunadas no se le permitirá el ingreso a bordo. El esquema completo debe haberse cumplimentado al menos 21 días antes de embarcar (ya sea que se trate de una vacuna con una o dos dosis). Las vacunas aceptadas son todas las vacunas aprobadas por la OMS, y/o aprobadas en el país de origen y/o aprobadas en la Argentina, las cuales deberán acreditarse con sus respectivos certificados oficiales. Atento a que aún se encuentra pendiente la aprobación de la aplicación de vacunas para menores de 12 años, las autoridades sanitarias nacionales podrán evaluar su aceptación en cruceros de acuerdo a los resultados de la aplicación de los protocolos en la actividad, a la situación epidemiológica de dicho momento y a la aprobación de las vacunas para esta franja etaria.
  • Todas las personas deberán contar con seguro por COVID-19 y seguro por fallecimiento, que incluya aislamiento, traslado, internación y, en el debido caso, repatriación. Asimismo, deberá cubrir el aislamiento y traslado de un eventual caso sospechoso por contacto estrecho. Además, deberá contemplar la posibilidad de cobertura de la suspensión del viaje.

Por último, la norma recomienda a todos, pero en especial a aquellas personas no vacunadas, los mayores de 60 años y las personas pertenecientes a los grupos en riesgo, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

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