18 de abril de 2022
Introducción
La sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, respecto de la causa Escobedo, Emiliano c/ LAN Argentina SA, analizó si resulta competente la justicia federal (civil y comercial) en asuntos que se presentan como propios del derecho mercantil.
El hecho gira en torno a la situación de un pasajero que, en fecha 31 de octubre del 2020, realizó la compra de 23.960 millas a través de la página web de la aerolínea y el 2 de noviembre de 2020 ejerce su derecho de arrepentimiento, en su calidad de consumidor.
Al solicitar la devolución de los $30.409,87 y no obtener respuesta alguna por parte de la aerolínea que solucione su pedido, es que reclamó no sólo la devolución de lo abonado, sino que solicitó la aplicación de una indemnización moral por $800.000 y una sanción punitiva por unos $2.000.000, más la publicación de la condena a cargo de la aerolínea.
Ante ello, la defensa legal de la empresa aeronáutica se basa en la incompetencia de la justicia comercial, entendiendo que este asunto debería discutirse en la justicia civil y comercial federal. Ello así de acuerdo a la jurisdicción aeronáutica del artículo 116 de la Constitución Nacional, el artículo 42 de la ley 13.998 (ley de competencia federal) y el artículo 198 del Código Aeronáutico (ley 17.285).
En este marco, la mencionada Cámara Nacional de Apelaciones decide rechazar el pedido de incompetencia, planteado por la aerolínea considerando, fundamentalmente, que el tema a discutir no es de índole aeronáutica sino más bien comercial, representado por la compra de millas y el inmediato ejercicio del derecho de arrepentimiento.
Es más, el Tribunal sostuvo que “…el reclamo del actor se funda en el presunto incumplimiento de la demandada en la prestación del servicio contratado, habida cuenta que no se habría admitido su arrepentimiento respecto de la operatoria de compra de millas. Así, no se aprecia que la cuestión involucre el cumplimiento de normas nacionales que regulan la actividad aeronáutica, por lo que no se vislumbra que la acción pueda incidir en dicho sistema. Véase que la parte actora sustentó la demanda en que se había incumplido con reglas contractuales respecto al arrepentimiento del consumidor, la falta de apego a las obligaciones asumidas, el incumplimiento del trato digno y no discriminatorio a los consumidores”.
y agregó que “En efecto, como lo señaló la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, se encuentra aquí involucrada una controversia eminentemente mercantil, regida sustancialmente por normas propias del derecho mercantil común y que ello, por lo tanto, torna procedente la intervención de este fuero, por cuanto el reclamo se entabló en ocasión de la actividad lucrativa de las demandadas organizada en forma de empresa (conf. esta CNCom, esta Sala A, 2/10/18, “López Ugolini Diego y otro c/ Lan Airlines SA Suc. Arg y otros s/ ordinario”)”.
Opinión
El tema aquí tratado reviste importancia, no solo por la cuestión explícita (la competencia) sino por la necesidad de muchos viajeros en ejercer un derecho esencial, como es el de arrepentimiento.
Derecho que, por cierto, está regulado en el artículo 34 de la ley 24.240 y en el artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación, y a cuyo contexto debemos sumar la Resolución 424/2020 que plantea la cuestión que todos aquellos que oferten productos o servicios (proveedores) a consumidores finales deben fijar en sus páginas web un botón de arrepentimiento, justamente para facilitar la gestión de tales pedidos a para los consumidores.
Resulta claro, al menos para quien escribe, que no todo conflicto entre un viajero y una aerolínea debe entenderse como una problemática propia del derecho aeronáutico, y el caso aquí mencionado lo demuestra.
Será cuestión, ahora, de estar pendientes de cómo resuelve la justicia el pedido planteado por el viajero ante el no respeto de su derecho de arrepentirse y la falta al deber de trato digno.
Por otra parte, resulta oportuno recordar que la ley 24.240, en su artículo 63 no plantea una excepción absoluta, sino que determina una suerte de jerarquización de normas, entendiendo que el derecho de consumo se aplica supletoriamente. Es decir, el pasajero es, al mismo tiempo, un consumidor y como tal le asisten todos los derechos a favor del consumidor. En este caso se resalta el derecho de arrepentimiento, pero también debe considerarse otro derecho, a priori, afectado como es el deber de trato digno.
Por último, corresponde remarcar una cuestión que a finales del año 2020 se planteó, en relación a la Resolución 329/2020 dictada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Allí se expresó que la regulación del botón de arrepentimiento no resulta aplicable a los servicios de transporte aéreo por resultar incompatibles con la normativa aeronáutica y por encontrarse el derecho de cancelación y devolución de los Billetes de Pasaje adquiridos por los usuarios, reglamentado por una norma especial, como sucede con la Resolución 1532/1998.
Bueno, como dije antes, el argumento de que no resulta aplicable al no ser compatible con la normativa aeronáutica no es un argumento sólido, por sí mismo, como para desconocer la aplicación supletoria del derecho de consumo. De hecho, en el artículo 2º (4º párrafo) de la Resolución 1532/1998 se expresa sobre la aplicabilidad de la resolución y aclara que la misma no se aplica cuando sus condiciones resultan contrarias a diversas normas, como por ejemplo una ley. Y, justamente, la ley 24.240, en el art. 34 regula el derecho de arrepentimiento, cuya facultad se aplica por la supletoriedad establecida en el artículo 63 de la misma ley.
Es más, la Resolución 1532/1998 no prevé en ninguno de sus artículos un derecho de arrepentimiento a favor del pasajero, por lo que mal puede entenderse que hay una colisión normativa. Hay que enfatizar que solicitar un reintegro no es un derecho equivalente al de arrepentirse, como se prevé en las normas antes mencionadas. La principal diferencia radica en que el arrepentimiento asegura un lapso de tiempo, a favor del pasajero en este caso hipotético, en retrotraerse al momento de la contratación y sin necesidad de argumentar causa, siempre y cuando la contratación se haya realizado en el modo “a distancia” y no de manera “personal”.
El caso analizado por el Tribunal demuestra, además, que la normativa del derecho aeronáutico no resulta idónea para resolver las necesidades del viajero (consumidor) ante una situación de arrepentimiento, a contrario de como lo consideraron desde la la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Si quieren ampliar el marco legal de este derecho y los comentarios que, oportunamente realicé sobre la resolución que aprueba el botón de arrepentimiento y la resolución de ANAC que la desconoce, pueden hacerlo en este enlace.