30 de abril de 2022
Introducción
En marzo de 2022, el Juez Darío E. Reynodo, Juez Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Secretaría de Consumo 1, Oficina de Gestión Judicial A, de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, en el marco de la causa Remondegui, Germán c/ Flybondi FB Líneas Aéreas SA s/ relación de consumo, un conflicto iniciado por el pedido de indemnización por daños y perjuicios ante la negativa de la aerolínea en devolver lo abonado por el viajero en concepto de pasajes no utilizados por la conocida pandemia, más intereses. Vale aclarar que, además, el viajero solicitó la aplicación de daño punitivo.
En la demanda, se precisa que las gestiones posibles a realizar en la página web de la aerolínea sólo le permiten cancelar el viaje y obtener un reembolso a través de un voucher para futuros viajes. Es más, enfatiza que “de no hacerse lugar a la demanda se estaría produciendo un enriquecimiento ilícito por parte de la demanda. Enriquecimiento que se daría al haber la demanda percibido un precio por el contrato celebrado sin existir contraprestación alguna”
Ante este contexto, la aerolínea argumenta que sí realizó la solicitada devolución, pero en los términos de la ley 27.563, pese a estar afectada por “tres hechos de fuerza mayor o caso fortuito: a) La pandemia COVID -19 b) Las resoluciones del Ministerio de Transporte y de la ANAC que prohibieron los vuelos. c) La prohibición de utilizar el aeropuerto de El Palomar, Provincia de Buenos Aires, utilizado como base de operaciones”.
Ante todo lo expresado, el juez que interviene en la causa realiza un análisis pormenorizado de todo lo argumentado y/o probado por las partes en el proceso, y de cuyas consideraciones se mencionan las más significativas.
Como era de esperar, aquí también se destaca que el vínculo legal, entablado por la aerolínea con el viajero es una relación de consumo, y con todo lo que ello implica. En especial, que el derecho consumeril -como se lo suele denominar- es de carácter público, conforme a lo expresado en el art. 65 de la ley 24.240.
Es más, en relación a ello cita expresamente el juez que la “doctrina enuncia cuatro funciones del orden público para el derecho de usuarios y consumidores: función garantía y consentimiento pleno y de igualdad de oportunidades, en razón de la situación de desigualdad del consumidores; función de coordinación, garantizando la licitud de lo pactado por las partes; función de dirección, por el interés del Estado, en organizar sobre la base de la justicia distributiva esta área de negocios y función de protección, por la que el orden público tiende a resguardar a una de las partes contratantes considerada, la más débil y a mantener el equilibrio interno del contrato haciendo a la justicia del contrato”.
Consumidores, Lorenzetti, Ricardo Luis, Santa Fe, Editorial Rubinzal-Culzoni 2da edición, 2009, p.45
Por otro lado, si bien la aerolínea argumenta haber ofrecido un voucher (equivalente al valor del vuelo pagado originalmente) en los términos de la ley 27.563 (particularmente, del artículo 27) se observa de la lectura de dicha norma que tal ofrecimiento no se ajusta a lo establecido por la mencionada ley, toda vez que el voucher debería ser equivalente al servicio y no al valor del vuelo contratado, originalmente, por el pasajero. Sin perjuicio que el ofrecimiento del mentado voucher, fue la única alternativa a diferencia de lo estipulado en la norma citada que propone una serie de alternativas. A saber: reprogramación, voucher por el servicio, o devolución.
El juez destaca que la negativa a devolver el dinero configura lo que se conoce como enriquecimiento ilícito. De hecho, expresa que “la doctrina entiende que el enriquecimiento sin causa se produce ante ‘…un desplazamiento y su consiguiente atribución patrimonial, que carece de bases jurídicas fundantes (justa causa), y se da en desmedro de los derechos de otro, y de ese modo se debe restituir a quien sufrió el empobrecimiento. Se trata de un principio jurídico que prohíbe enriquecerse a costa de otro sin razones fundadas, y la acción que se otorga al perjudicado por la disminución o el empobrecimiento tiene como finalidad restituir el equilibrio patrimonial alterado«. (conf. Compagnucci de Caso, Rubén H Enriquecimiento sin causa).
Cita: TR LALEY AR/DOC/3918/2019
Vale expresar que la devolución configura un daño al pasajero al no poder, éste, utilizar su dinero.
Opinión
El fallo aquí mencionado, representa una circunstancia muy reiterada, de acuerdo a lo muy diversos comentarios que los viajeros han volcado en distintas redes sociales, desde que comenzó la pandemia a la actualidad. Esto último lo circunscribo a mi propio conocimiento, en la interacción con pasajeros que realizan comentarios o consultas en mis redes sociales.
Digo, la postura rígida y marcada de muchas aerolíneas en no ofrecer diversas alternativas que involucren la devolución del dinero. Nobleza obliga, este comentario es una observación limitada a mi conocimiento, y como tal no puede representar una sentencia absoluta de situación. Para ser claro, hubo excepciones, pero no en su mayoría.
Ahora bien, este precedente no solo viene a destacar que el vínculo jurídico establecido entre la aerolínea y su pasajero es una relación de consumo, sino que además remarca que la negativa a devolver el dinero ante una cancelación, configura un daño conocido como enriquecimiento ilícito.
Por otro lado, la posibilidad de ofrecer voucher, con la finalidad de motivar al viajero a mantener el vínculo jurídico con la aerolínea y viajar más adelante, no es una cuestión que se encuentre prohibida por alguna norma legal. Pero ello no implica que la única opción que posee el viajero sea, justamente, la obtención de un voucher.
Si se analiza la regulación del Código Civil y Comercial de la Nación, en los artículos 955, 956 y 1732, sumado a los principios operantes en el derecho de consumo -en especial, el de protección al consumidor- se podrá observar que el viajero tiene, además de las diversas propuestas que un prestador pueda realizar, el derecho de obtener el reembolso de lo abonado. Tal y como se trató en el fallo comentado.
En cuanto a la controversia del voucher y el perjuicio que ello general al viajero, queda expuesto al ofrecer un reconocimiento del valor y no del servicio como debería suceder, de acuerdo al artículo 27 de la ley 27.563, más en un contexto inflacionario y con una notable depreciación del peso, la moneda nacional.