Ahora será más caro adquirir servicios turísticos en el exterior

14 de julio de 2022

Introducción

Se publicó la Resolución General 5232/22 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la cual se modifica la alícuota en la percepción del impuesto a las ganancias, hasta ahora, del 35% cuando se realiza determinadas operaciones reguladas por el ya famoso impuesto PAIS (Ley 27.541).

¿Cuáles son los cambios que trae? Bueno, para algunas operaciones se continúa con la percepción del 35%, pero en otras se percibirá una alícuota del 45%. Para ser claro, el 35% corre para la Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país (artículo 35, inc. a, de la ley 27.541).

Por otro lado, se aplicará la alícuota del 45% en las siguientes operaciones:

  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera. (artículo 35, inc. b, de la ley 27.541).
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación. (artículo 35, inc. c, de la ley 27.541).
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país. (artículo 35, inc. d, de la ley 27.541).
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación. (artículo 35, inc. e, de la ley 27.541).

Opinión

No cabe duda que ello afectará al sector turístico que se proyecta, en términos de rentabilidad, hacia lo que se conoce como el turismo emisivo. Ahora ¿cuándo comienza a regir? de acuerdo al artículo 2° de la citada resolución, desde el día de su publicación.

Es decir, todas aquellas operaciones celebradas con posterioridad a las 00:00 hs. del 14 de julio, se verán afectadas por esta resolución, y aquellos prestadores que intervengan en la operación (por ejemplo, agentes de viajes) deberán actualizar la percepción al 45%.

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